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A partir de Enero de 2017 "Hacienda" la AEAT entra en el siglo XXI

El pasado mes de Octubre el gobierno español y la Agencia Tributaria anticiparon y publicaron que a partir de 2017 el SII (Suministro Inmediato de Información) será de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que facturen mas de 6 Millones de Euros, ¿pero que supone esto en la práctica para todas las empresas?, ¿y en particular para los comercios de venta al menor que emiten miles de "facturas simplificadas" de bajo importe al particular?

 

En España no estamos inventando nada nuevo. Tier1 certificó en la AEAT SecurInvoice en 2008 y clientes desde entonces contamos con clientes tanto públicos como privados en España que ya intercambian facturas electrónicas. En el caso comerzzia la experiencia es aún mas vasta en cuanto intercambio de información inmediata se refiere pues su desarrollo internacional obligó a soportarlo para la hacienda de otros países lo que por otro nos posiciona competitivamente de forma diferencial hasta el punto de estar colaborando con la AEAT para su implementación en España.

 

La adopción del SII de facto no solo simplifica, sino que elimina las obligaciones que hoy conocemos como 347, 340 y 390 y sobre todo los "pre-históricos y abultados" libros de registros de IVA. De otro lado la Agencia Tributaria nos dará 30 días en lugar de 20 para presentar las autoliquidaciones de IVA, eso sí, las facturas deberán ser transmitidas a la Agencia Tributaría en el plazo de 4 días.

 

Libros de registros contrastados

 

La mayor implicación del nuevo sistema consistirá en la existencia de un libro de registro "declarado" y otro "contrastado", esto significa que la información nace "cruzada" cuando el cliente y el proveedor están sujetos al sistema. Así lo nuevos estados de las facturas serán:

  • Facturas verificadas por contraste.
  • Facturas cuyo destinatario no tiene la obligación de informar.
  • Facturas verificadas por otra información de contraste (Ej. Aduanas ó VIES)
  • Facturas pendientes de verificar por destinatario/proveedor.
  • Facturas imputadas pendientes de inclusión.

 

¿Emitir un ticket de 5¿ en un comercio y registrar una factura en tiempo real?

 

La complejidad del SII para aplicar al comercio minorista es excepcional, pero sobradamente realizable.... y realizada. comerzzia ha trabajado y tiene implantado sistemas como en nuestros vecinos de Portugal (SAFT-PT no es de información inmediata), pero sobre todo países como Colombia (DIAN), Panamá (ANIP), México (SAT), Perú (SUNAT), Chile (SII) o Ecuador (SRI),  en estos tres últimos el funcionamiento es idéntico al que se implantará en España y con "taxonomía" de los ficheros muy similares.

 

Recibir los tickets desde centenas o decenas de tiendas para que después se puedan descargar electrónicamente por el consumidor final, supone utilizar sistemas intermedios que después permitan auditar, además de protocolos extremadamente rápidos y finalmente articular medios provisionales para seguir emitiendo tickets trazables en caso de caída de línea de datos. El Backoffice de comerzzia está diseñado para soportar esta casuística desde 2011.

 

Aparentes pequeños cambios

 

En adelante se elimina la posibilidad de realizar "asientos resúmenes" cuando estemos ante "facturas simplificadas" (antes conocidas como tickets) y expresamente se refuerza el control sobre las operaciones efectuadas a través de las cajas registradoras o TPVs. Finalmente la obligación de información individualizada de todos los tickets alcanza tanto a los emitidos como a los recibidos.

 

Así pues los cambios que vienen suponen una adopción real de las transacciones electrónicas y la llegada de la "aplicación práctica" de la informática a los procesos de gestión, así como un importante paso y es evidente que el sistema elimina errores y "acerca" y hace simultanea la contabilización y la realización efectiva de la operación económica con el proveedor. El M2M llega rápido y no se irá.... y a nadie se le escapa que cambiará aún más el panorama laboral, pero esto queda para el siguiente tema.